Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0628/2004-R
Fecha: 27-Abr-2004
II.2
II.2 El 17 de febrero de 2002, la recurrente fue posesionada como Concejal Suplente ante el Juzgado de Partido de Copacabana, mientras que por Resolución S.P. 023/2002 de 15 de abril, emitida por la Corte Departamental de La Paz, “Sala Provincias”, se habilitó como Concejal suplente al recurrente (fs. 8 y 12 a 13).