Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0628/2004-R
Fecha: 27-Abr-2004
procedente
Concluida la audiencia, el Juez de Partido de Copacabana, Provincia Manco Kapac del departamento de La Paz, en ausencia del representante del Ministerio Público, declaró procedente el recurso, ordenando el pago inmediato de las remuneraciones reclamadas, fundamentando que: a) los recurridos no niegan el derecho de los recurrentes al pago de sus dietas y aguinaldo; b) los oficios presentados por los recurrentes no tuvieron respuesta oportuna; y c) los recurrentes por su carácter electivo y representativo no están insertos dentro de la Ley General del Trabajo ni la normativa del Funcionario Público, no pudiendo por ello acudir ante el Ministerio de Trabajo en defensa de sus derechos.