SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0642/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0642/2004-R

Fecha: 27-Abr-2004

1)

La autoridad demandada en el informe escrito de fs. 50 y en audiencia  señala: 1) el 28 de octubre de 2003 ante la denuncia formulada por Luisa Matilde Tejada Pacheco y Carlos Ríos Guzmán contra los ahora imputados y representados por la recurrente por el delito de estafa, de conformidad con los art. 297 y 300 del Código de procedimiento penal (CPP) y en cumplimiento de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), inició la investigación  previo informe al Juez Cautelar dentro de la cual  se citó a los denunciados para que presten su declaración informativa y quienes se acogieron  al derecho de guardar silencio en presencia de su abogado; 2) ante la existencia de elementos de convicción, resultado de una valoración de las pruebas acumuladas conforme al art. 302 del CPP, imputó formalmente -a los ahora recurrentes- por el delito de estafa, solicitando la aplicación de medidas cautelares. Es así que en la audiencia realizada para tal fin en el Juzgado Segundo Mixto de Instrucción en lo Penal, mediante auto debidamente fundamentado el Juez cautelar en vista de los antecedentes   y el riesgo de fuga, dispuso su detención preventiva; 3) actualmente se encuentra en plena investigación en la etapa preparatoria  conforme lo señala el art. 134 del CPP, la que concluida se dará cumplimiento al art. 323 del CPP; 4) desconocía que la Cooperativa esté intervenida, empero ello no constituye un obstáculo para proseguir con la investigación  que es esencialmente para determinar la existencia o no del delito de estafa. Finalmente los recurrentes se encuentran bajo el control jurisdiccional de la Jueza Segunda Mixto en lo Penal y si consideran que se han vulnerado sus derechos, deben recurrir ante dicha autoridad judicial que es competente para determinar lo que corresponda; 5) no se ha vulnerado el debido proceso, tampoco se ha atentado  contra el derecho a  la defensa, pues el Ministerio Público en ningún momento  dispuso la detención de los imputados.