SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0642/2004-R
Fecha: 27-Abr-2004
III.2.
III.2. De otro lado, la recurrente alega que sus representados están siendo procesados, perseguidos y detenidos indebida e ilegalmente, lo que no es cierto por cuanto realizada la imputación formal en su contra, la Fiscal recurrida remitió los antecedentes más los imputados ante la Jueza Tecera de Instrucción en lo Penal Mixto, que con facultad jurisdiccional en la audiencia de medidas cautelares, mediante resolución debidamente fundamentada dispuso su detención preventiva, definiendo de esa manera su situación jurídica, autoridad que sin embargo no ha sido recurrida en el presente recurso, de manera que al haberse dirigido la demanda contra la Fiscal que no ordenó la detención de los imputados, ésta carece de legitimación pasiva para ser recurrida, lo que determina la improcedencia del recurso con referencia a ella. Así lo ha reconocido la jurisprudencia constitucional en casos similares en las SSCC 680/2001-R y 893/2001-R, entre otras.