SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0642/2004-R
Fecha: 27-Abr-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En el escrito de 3 de marzo de 2004 de fs. 24 a 28 vta., la recurrente manifiesta que el 28 de octubre Carlos Ríos Guzmán Quitón y Luisa Tejada Pacheco, formularon denuncia contra Blanca Jaimes vda. de Muñoz, Herbert Muñoz Jaimes (sus representados) y María Cristina Hidalgo Villarroel, en su condición de representantes de la Cooperativa Cristo de la Concordia, por la presunta comisión de los delitos de estafa, estelionato, falsedad material e ideológica, requiriendo la Fiscal recurrida que por la División Delitos Económicos y Financieros de La Policía Técnica Judicial (PTJ), se inicie la investigación que luego de ser comunicada al Juez Cautelar Segundo en lo Penal, en 9 de febrero de de 2004, imputó formalmente a Blanca Jaimes y Herbert Muñoz Jaimes, supuestamente por ser los autores del delito de estafa. Es así que la referida Cooperativa se encuentra intervenida por determinación del Presidente del Consejo Nacional de Cooperativas (CONALCO) para restituir el orden interior de la misma, llevándose a cabo un proceso administrativo para determinar la responsabilidad ya sea civil, administrativa, laboral y penal de los que tuvieron a su cargo la administración, como sus representados en su calidad de Presidenta del Consejo de Administración y Gerente de la Cooperativa, respectivamente, circunstancia por la que no procedía iniciarles la acción penal sin que previamente el Interventor emita dictamen final y concluya el proceso administrativo, peor aún ordenar la detención preventiva .
Añade la recurrente que la Fiscal demandada, al iniciar el proceso penal contra sus representados omitiendo la preexistencia del administrativo ha transgredido el principio constitucional del debido proceso y la presunción de inocencia, pues dicha autoridad debió suspender la acción penal y no proseguir con ella hasta lograr la detención preventiva de sus representados, violando en forma flagrante sus derechos y garantías constitucionales, encontrándose indebida e ilegalmente procesados, perseguidos y detenidos, por lo que interpone el presente recurso constitucional para que sean restablecidos sus derechos.