SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0642/2004-R
Fecha: 27-Abr-2004
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) las actuaciones realizadas por la representante del Ministerio Público en la etapa preparatoria como la imputación formal no han determinado la situación procesal de los representados por la recurrente, sino ha sido definida por la autoridad jurisdiccional; 2) la detención preventiva de los imputados fue asumida por la Jueza Cautelar mediante Auto de 27 de febrero de 2004, por lo que dicha detención no puede ser atribuida a la Fiscal recurrida; 3) si los recurrentes consideran indebidas las actuaciones así como la imputación formal, de la recurrida, deben agotar los medios ordinarios que tienen a su alcance para impugnarlas; 4) en este caso no es posible analizar si la intervención de la Cooperativa por CONALCO apareja la suspensión inmediata de la acción penal, dado que bajo tales argumentos planteados los reclamos deben ser reparados a través de los medios de defensa establecidos por ley y en su caso vía amparo constitucional.
Por lo relacionado, corresponde reiterar, que el recurso de hábeas corpus ha sido instituido por el art. 18 de la CPE como un recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer de forma inmediata y oportuna la libertad en los casos en que haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, lo que no ocurre en la situación planteada, de manera que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo, y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional