SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0642/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0642/2004-R

Fecha: 27-Abr-2004

III.1.

III.1.   Por los antecedentes procesales, se constata que los representados por la recurrente fueron Presidenta del Consejo de Administración y Gerente, respectivamente, de la Cooperativa Multiactiva “Cristo de la Concordia”, la que por decisión del CONALCO mediante Resolución de Consejo 008/03 de 13 de octubre de 2003, fue intervenida ante la existencia de presuntas anomalías e irregularidades en el campo administrativo, legal y cooperativo, designando por ello al Interventor con el fin de regularizar el orden y funcionamiento de la Cooperativa. Al respecto  una vez dispuesta la intervención de una entidad cooperativa y designado el interventor, éste asume como propias las facultades y atribuciones que las normas legales reconocen a los Consejos de Administración y Vigilancia, dado que precisamente la intervención tiene como principal efecto inmediato, el cese de funciones de dichos Consejos, para poder lograr los objetivos propuestos con esa medida. Consiguientemente, los fines que persigue corresponden a otro ámbito que no es el judicial, circunstancia por la que no es evidente como asevera la recurrente, que debe preexistir un informe final del Interventor para poder iniciar la acción penal. Es así que la denuncia formulada contra los ahora representados por la recurrente  persigue la averiguación de la comisión del delito de estafa, imputado formalmente, cuya investigación está encomendada al Ministerio Público y a la Policía Técnica Judicial, tal como ha ocurrido en el caso de autos en el que la Fiscal recurrida en cumplimiento de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del Ministerio Público y lo establecido por el Código de procedimiento penal, ante el conocimiento de una denuncia debe promover la acción penal, sin que esa actuación constituya acto ilegal restrictivo de derechos y garantías constitucionales de quien es investigado e imputado.