AUTO CONSTITUCIONAL 260/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 260/2004-CA

Fecha: 04-May-2004

cuya decisión dependa

El artículo 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad "procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos...", lo que significa que el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo.

De la revisión de los antecedentes remitidos por Juan Lanchipa Ponce, Juez Cuarto Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, se evidencia que la solicitud de que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad ha sido planteada dentro del proceso contencioso tributario seguido por Faviola Virginia Guerra Carrión contra la Gerencia  Grandes Contribuyentes de La Paz, demandándose la inconstitucionalidad de los incisos a) y b) del art. 2º de la Ley 2626, norma que dispone textualmente: