no dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los incs. a) y b) del art. 2º de la Ley 2626.
En consecuencia, la cuestión planteada no se halla dentro del sentido y fin del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad descrito por el Capítulo III del Título IV de la Ley del Tribunal Constitucional, con relación al art. 120.1 de la Constitución Política del Estado; puesto que la sentencia o resolución final que tenga que pronunciar el Juez de la causa dentro del proceso contencioso tributario seguido por Faviola Virgina Guerra Carrión contra la Gerencia de Grandes Contribuyentes de La Paz, no dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los incs. a) y b) del art. 2º de la Ley 2626.
- Juan Lanchipa Ponce, Juez Cuarto Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz,
- los incisos a) y b) del art. 2º de la Ley 2626
- Fragmento 3
- I.2.1. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- cuya decisión dependa
- Fragmento 7
- no dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los incs. a) y b) del art. 2º de la Ley 2626.
- APRUEBA
