AUTO CONSTITUCIONAL 260/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 260/2004-CA

Fecha: 04-May-2004

los incisos a) y b) del art. 2º de la Ley 2626

Faviola Virginia Guerra Carrión dentro del proceso contencioso tributario seguido contra la Gerencia Grandes Contribuyentes de La Paz, solicita al Juez de la causa, promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de los incisos a) y b) del art. 2º de la Ley 2626 (modificatorio de la Ley 2492).

Refiere que en el citado proceso se impugna la Resolución Determinativa 0037/2003 que impone a su mandante un pago injustificado de tributos, cuya conclusión definitiva y extraordinaria puede producirse por efecto del acogimiento al programa transitorio, voluntario y excepcional para el tratamiento de adeudos tributarios en mora, previsto en las Disposiciones Transitorias de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 y la Ley 2626 de 22 de diciembre de 2003. En ejercicio de esos derechos y con la finalidad de concluir el proceso judicial, su mandante se acogerá a la modalidad de pago único definitivo previsto en el numeral 1 del inc. a) parágrafo I de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley 2492, modificada, que establece un pago del 10% del promedio de las ventas brutas totales declaradas entre los años 1999 y 2002.

Afirma que el principio constitucional de generalidad  constituye una garantía material que actúa como principio opositor a privilegios de clase, linaje o casta y que se refiere más a un aspecto negativo que positivo, pues no se trata de que todos deban pagar, sino de que nadie debe ser excluido por privilegios personales, el mismo que es vulnerado por la norma impugnada, así como el principio de igualdad y por ende, el principio de capacidad contributiva, al discriminar con arbitrariedad, de manera infundada y sin distingos razonables, tres industrias similares como son la exportación, la construcción y la de textiles, desconociendo que los impuestos y demás cargas públicas, obligan igualmente a todos.

            Alega que se puede evidenciar de la trascripción oficial de los debates que se promovieron en la 49º Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores, en el momento de aprobar la inconstitucional discriminación para beneficiar a los sectores de exportación y construcción a costa de otros sectores, la inexistencia de expresiones que en base al “principio de razonabilidad”, sean atendibles para efectuar distingos atentatorios a las garantías materiales del derecho tributario.