AUTO CONSTITUCIONAL 260/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 260/2004-CA

Fecha: 04-May-2004

I.2.1. Respuesta al recurso

Corrido en traslado el incidente, el mismo es respondido por la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), representado por su Gerente Distrital, Juan Carlos Edmundo Maldonado Benavides, manifestando que del art. 124 de la Ley 1340 que aprueba el Código Tributario, se establece que todo proceso contencioso tributario debe concluir en función al procedimiento determinado en el Título VI (Del procedimiento contencioso tributario), es decir, la autoridad jurisdiccional que conoce el proceso contencioso tributario, al emitir su fallo, necesariamente se remitirá al procedimiento citado como también a disposiciones legales tributarias que dieron lugar a que se establezcan reparos tributarios y que se encuentran consignados en la resolución determinativa impugnada en el presente proceso judicial; en cambio, la Ley 2626 que establece el programa transitorio, voluntario y excepcional, no será aplicable por la autoridad jurisdiccional al momento de emitir su fallo en el presente proceso contencioso tributario, es decir, la decisión del proceso contencioso tributario no dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Ley 2626, norma tildada de inconstitucional, sino únicamente de la apreciación del derecho y valoración de los hechos, aplicando las normas tributarias establecidas en el Código Tributario, Ley 1340, aspecto muy apartado es el voluntario acogimiento del contribuyente al programa transitorio, en el que la extinción de la obligación tributaria procederá únicamente por ley, conforme a lo determinado en el art. 19 del DS 27149, en consecuencia, el incidente debe ser rechazado porque no reúne los requisitos exigidos por los arts. 59 y 60 de la Ley 1836.