Fragmento 7
Del texto de los inc. a) y b) del art. 2º de la Ley 2626, referidos al programa transitorio, voluntario y excepcional para el tratamiento de adeudos tributarios en mora, se evidencia que al establecer el pago único y definitivo del 3% del promedio de las ventas brutas declaradas entre los años 1999 y 2002, sólo para contribuyentes del sector de la construcción y exportación, de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los mismos, no va a depender el pronunciamiento de la sentencia dentro del proceso contencioso tributario seguido por Faviola Virginia Guerra Carrión contra la Gerencia de Grandes Contribuyentes de La Paz, dentro del que se solicitó sea promovido el incidente, por cuanto, conforme manifiesta el Juez remitente, las normas aplicables en la resolución final del citado proceso contencioso tributario, son las contenidas en el Código Tributario de conformidad al art. 214 de dicho cuerpo legal y a falta de disposición expresa, las normas del Código de Procedimiento Civil. Por otra parte, tampoco la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada en sus inc. a) y b), incidirá en el desistimiento del proceso contencioso tributario, el mismo que estará sujeto a las normas del Procedimiento Civil.
- Juan Lanchipa Ponce, Juez Cuarto Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz,
- los incisos a) y b) del art. 2º de la Ley 2626
- Fragmento 3
- I.2.1. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- cuya decisión dependa
- Fragmento 7
- no dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los incs. a) y b) del art. 2º de la Ley 2626.
- APRUEBA
