cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad
Conforme establece el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial aplicable a aquellos procesos, norma concordante con el art. 66 de la misma Ley, que dispone que el Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos u otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados.
- Héctor Sandoval Parada y Jaime Ampuero García, Presidente y Ministro de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazan el incidente
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad
- "La Sentencia declarará la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley, decreto o resolución de alcance general impugnado, en todo o en parte ".
- hace inadmisible el presente recurso
- la jurisprudencia del Código de Procedimiento Criminal de 1958 y la jurisprudencia de la Ley de Organización Judicial de 1956
- APRUEBA
