hace inadmisible el presente recurso
Al encontrarse abrogada la Compilación del Procedimiento Criminal promulgada por Ley de 6 de agosto de 1898 (compilación de la Ley de 8 de febrero de 1858, Código de Procedimiento Criminal y la Ley Suplementaria de 20 de marzo de 1877), por imperio del art. 356 del Código de Procedimiento Penal, vigente por DS 10772 de 1973, así como la Ley de Organización Judicial de 31 de diciembre de 1857 abrogada por el art. 295 de la Ley de Organización Judicial aprobada por DL 10267 de 19 de mayo de 1972, hace inadmisible el presente recurso, por cuanto al no encontrarse vigentes los códigos impugnados, el Tribunal Constitucional no podría realizar el control correctivo de dichas normas ni depurar el ordenamiento jurídico del Estado, ya que ambos códigos citados, han dejado de tener existencia jurídica.
- Héctor Sandoval Parada y Jaime Ampuero García, Presidente y Ministro de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazan el incidente
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad
- "La Sentencia declarará la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley, decreto o resolución de alcance general impugnado, en todo o en parte ".
- hace inadmisible el presente recurso
- la jurisprudencia del Código de Procedimiento Criminal de 1958 y la jurisprudencia de la Ley de Organización Judicial de 1956
- APRUEBA
