rechazan el incidente
Héctor Sandoval Parada y Jaime Ampuero García, Presidente y Ministro de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante Auto Supremo 250 de 27 de abril de 2004, rechazan el incidente por ser manifiestamente infundado en consideración a que, por un lado, se advierte la inexistencia de duda respecto de la validez constitucional del Código de Procedimiento Criminal de 1958 y la Ley de Organización Judicial de 1956, toda vez que se encuentran abrogodas, siendo indiscutible su inaplicabilidad al caso concreto. Por otro lado, en cuanto a la jurisprudencia emanada de las normas abrogadas, tampoco puede ser objeto de control mediante el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad que procede respecto de leyes, decretos y cualquier otro género de resoluciones no judiciales y finalmente, de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas abrogadas no depende la resolución que se dictará, toda vez que en aquélla se analizará la pretensión del recurrente en relación con las normas contenidas en el Código de Procedimiento Penal de 1973, normas con las que el proceso ha sido tramitado. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley 1836, del Tribunal Constitucional (LTC), es elevada en consulta ante este Tribunal.
- Héctor Sandoval Parada y Jaime Ampuero García, Presidente y Ministro de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazan el incidente
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad
- "La Sentencia declarará la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley, decreto o resolución de alcance general impugnado, en todo o en parte ".
- hace inadmisible el presente recurso
- la jurisprudencia del Código de Procedimiento Criminal de 1958 y la jurisprudencia de la Ley de Organización Judicial de 1956
- APRUEBA
