la jurisprudencia del Código de Procedimiento Criminal de 1958 y la jurisprudencia de la Ley de Organización Judicial de 1956
Por otra parte, se plantea el incidente dentro del proceso penal seguido por René Augusto Claros García y otra contra Carlos Alberto Faval Melo y Ana Rosemary Monasterios Maure de Faval por el supuesto delito de estelionato, demandando la inconstitucionalidad de la jurisprudencia del Código de Procedimiento Criminal de 1958 y la jurisprudencia de la Ley de Organización Judicial de 1956, jurisprudencia conformada por resoluciones judiciales, las mismas que no forman parte de las normas objeto del control de constitucionalidad, conforme definen los arts. 120. 1ª. de la Constitución y 7. 2) de la Ley 1836, lo que hace inviable la procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
- Héctor Sandoval Parada y Jaime Ampuero García, Presidente y Ministro de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazan el incidente
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad
- "La Sentencia declarará la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley, decreto o resolución de alcance general impugnado, en todo o en parte ".
- hace inadmisible el presente recurso
- la jurisprudencia del Código de Procedimiento Criminal de 1958 y la jurisprudencia de la Ley de Organización Judicial de 1956
- APRUEBA
