AUTO CONSTITUCIONAL 293/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 293/2004-CA

Fecha: 19-May-2004

la jurisprudencia del Código de Procedimiento Criminal de 1958 y la jurisprudencia de la Ley de Organización Judicial de 1956

  Por otra parte, se plantea el incidente dentro del proceso penal seguido por René Augusto Claros García y otra contra Carlos Alberto Faval Melo y Ana Rosemary Monasterios Maure de Faval por el supuesto delito de estelionato, demandando la inconstitucionalidad de la jurisprudencia del Código de Procedimiento Criminal de 1958 y la jurisprudencia de la Ley de Organización Judicial de 1956, jurisprudencia conformada por resoluciones judiciales, las mismas que no forman parte de las normas objeto del control de constitucionalidad, conforme definen los arts. 120. 1ª. de la Constitución y 7. 2) de la Ley 1836, lo que hace inviable la procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.