II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
Impugna la inconstitucionalidad de la aplicación del art. 210 y jurisprudencia del Código de Procedimiento Criminal de 1958 y de la aplicación del art. 216 y jurisprudencia de la Ley de Organización Judicial de 1956, señalando como norma constitucional infringida el art. 16 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Héctor Sandoval Parada y Jaime Ampuero García, Presidente y Ministro de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazan el incidente
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad
- "La Sentencia declarará la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley, decreto o resolución de alcance general impugnado, en todo o en parte ".
- hace inadmisible el presente recurso
- la jurisprudencia del Código de Procedimiento Criminal de 1958 y la jurisprudencia de la Ley de Organización Judicial de 1956
- APRUEBA
