AUTO CONSTITUCIONAL 293/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 293/2004-CA

Fecha: 19-May-2004

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Emilio Orlando Pastor León en representación de Carlos Alberto Faval Melo dentro del proceso penal que le siguen René Augusto Claros García y otra por el delito de estelionato, solicita al Presidente y Ministro de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,  promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra la inconstitucionalidad de la aplicación del art. 210 y jurisprudencia del Código Criminal de 1958 y de la aplicación del art. 216 y jurisprudencia de la Ley de Organización Judicial de 1956.

Refiere que René Augusto Claros García y otra se querellan en su contra y la de Ana Rosmary Maure Monasterios de Faval por los delitos de estafa y estelionato, iniciándose la etapa de la instrucción que concluyó con el pronunciamiento del auto final de la instrucción, determinándose su procesamiento por el delito de estelionato, desestimándose el procedimiento por el delito de estafa, sin embargo el Juez del plenario dictó la sentencia condenándolo por los delitos de estelionato, estafa y apropiación indebida, alejándose del auto final de la instrucción y modificando su calificación, autorizado supuestamente por los arts. 247 y 248 del Código de Procedimiento Penal de 1973 y jurisprudencia del procedimiento criminal de 1958 y la Ley de Organización Judicial de 1956, que autoriza al juez a cambiar el auto de acusación, aplicando indirectamente el código de Procedimiento Criminal de 1958 y la Ley de Organización Judicial de 1956 y que el juez del plenario utilizó como fundamento  de su condena jurisprudencia obsoleta.

Argumenta el solicitante que  para que exista proceso legal debe ser sustanciado de conformidad con el Código de Procedimiento penal o de leyes especiales vigentes, existiendo prohibición expresa de aplicar normas que ya se encuentran derogadas o abrogadas, por lo que la aplicación del art. 210 y la jurisprudencia del Código de Procedimiento Criminal de 1958 y del art. 216 y la jurisprudencia de la Ley de Organización Judicial de 1956 dentro del proceso penal que se le sigue, como permisión y fundamento para condenarle por delitos que no fue procesado, son inconstitucionales porque vulneran su derecho a la defensa, el debido proceso y la presunción de inocencia, garantizados por el art. 16  de la Constitución Política del Estado.