SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0648/2004-R
Fecha: 04-May-2004
en resguardo del citado principio de subsidiariedad
Por otra parte, en resguardo del citado principio de subsidiariedad, el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), prescribe en su inc. 3), la improcedencia del amparo, respecto a: “Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”.
De estas previsiones constitucional y normativa, -como ha señalado la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre de 2003-, “se desprende que el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- en resguardo del citado principio de subsidiariedad
- III.2.
- APROBAR