Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0648/2004-R
Fecha: 04-May-2004
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Emilio Ascarrunz indica que el viernes 5 de septiembre, a última hora fueron notificados, y al día siguiente sábado llegó al juzgado a horas 12:10 y como el mismo se encontraba cerrado, por sugerencia de su abogada se presentó ante una Notaría que le puso el cargo correspondiente que acredita que se hizo presente a horas 12:15 aproximadamente. Posteriormente fue al Juzgado y entregó los recaudos de ley y si no se puso la constancia de dicha entrega, ya no es responsabilidad de su persona.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- en resguardo del citado principio de subsidiariedad
- III.2.
- APROBAR