SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0648/2004-R
Fecha: 04-May-2004
II.3.
II.3. El 8 de septiembre de 2003, el apoderado de la recurrente y otros, pidieron la deserción del recurso al no haber provisto la parte apelante los recaudos de ley, lo que dio lugar a que el Juez recurrido pida informe (fs. 50 y vta.). En la misma fecha, la parte demandada presentó una copia del Auto de concesión del recurso, con un cargo del 6 de septiembre de 2003, sentado por la Notaria de Fe Pública, Martha C. de Carrasco, en el que indica que el señor Emilio Ascarrunz, Gerente General de la Empresa Angora Textile S.R.L. se apersonó a su despacho “a objeto de que ponga el cargo respectivo” (sic). Pieza procesal que el Juzgador puso en conocimiento de la parte actora (fs. 52 y vta.), quien contestó que el representante de la Empresa demandada no indicó el motivo por el que se apersonó a la Notaría, pidiendo en consecuencia, la deserción del recurso (fs. 54).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- en resguardo del citado principio de subsidiariedad
- III.2.
- APROBAR