SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0651/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0651/2004-R

Fecha: 04-May-2004

III.4.

III.4.  Finalmente, es necesario referirse a los fundamentos jurídicos de la Jueza de hábeas corpus, pues esta autoridad si bien razonó correctamente en cuanto a que los recurridos debían resolver la nueva petición inmediatamente, no lo hizo al declarar que la medida cautelar del arraigo habría cumplido su objetivo por existir sentencia en el proceso, olvidando que las medidas cautelares en caso de existir sentencia condenatoria pueden mantenerse hasta que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada; siempre que el tribunal competente así lo considere, ya que el único caso en el que pueden ser suspendidas por haberse dictado sentencia, es cuando ésta es absolutoria, así disponen las normas previstas por el art. 364 del CPP.

Por lo expuesto, no corresponde otorgar la tutela solicitada, puesto que los recurridos al rechazar la petición de la suspensión temporal de arraigo, no han lesionado los derechos bajo protección de este recurso, dado que el recurrente no acompañó la prueba legal idónea para obtener una resolución judicial motivada en el fondo.