SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0651/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0651/2004-R

Fecha: 04-May-2004

sin su autorización

            Tomando en cuenta la naturaleza jurídica de la medida cautelar del arraigo referida precedentemente, se entiende que la regla de cumplimiento obligatorio, como toda otra es posible que admita una excepción, con la finalidad de preservar el ejercicio de otros derechos fundamentales, en el marco de los valores supremos de la dignidad humana y la libertad. Por lo mismo, como una vía de excepción es posible sea suspendida temporalmente la medida; empero, ello sólo podrá ser dispuesto expresa y motivadamente por el juez o tribunal que impuso la medida. Esta conclusión se extrae de la ratio legis de la norma prevista por el art. 240.3 del CPP, toda vez que ella dispone expresamente que el Juez o Tribunal puede disponer, como medida cautelar al imputado o procesado, la “Prohibición de salir del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez o tribunal, sin su autorización (…)”; lo que implica que, una vez aplicada la medida, el juez o tribunal puede autorizar excepcionalmente la salida del imputado o procesado arraigado. La excepción señalada tiene su fundamento en el hecho de que el arraigo, como medida restrictiva del ejercicio del derecho de locomoción o libre tránsito, no puede ampliarse en sus alcances a otros derechos fundamentales, es decir, no puede restringir el ejercicio de otros derechos, como el de la vida, la salud, la seguridad social o el trabajo; en suma aquellos derechos fundamentales que conforman el núcleo de la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad.