SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0651/2004-R
Fecha: 04-May-2004
procedente
Concluida la audiencia, la Jueza Cuarta de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, declaró procedente el recurso disponiendo que los recurridos reconsideren el Auto dictado de ser posible en el día y antes de las veinticuatro horas, pues no existe recurso pendiente alguno de apelación y no corresponden traslados por ser inoficiosos, con los fundamentos siguientes: a) no se ha demostrado que el recurrente hubiera incumplido con las obligaciones que tiene toda persona sometida a proceso; b) las medidas cautelares, tienen como finalidad garantizar la presencia del imputado en el juicio, pero son de “carácter temporal hasta que se logre dictar una Sentencia, situación en la cual ya pasan a ser netamente restrictivas para el cumplimiento de una condena”; y en el caso, de los antecedentes y de los informes de los recurridos, se establece que existe una sentencia, que bien o mal fue anulada por la Corte Superior en cumplimiento de la Sentencia Constitucional, con lo que se demuestra que la finalidad de las medidas ya estaría cumplida; y c) siguiendo la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional, se debe hacer una ponderación de valores en cuanto a la solicitud, pues si bien existe un fallo, puede ser susceptible de modificación.