SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0675/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0675/2004-R

Fecha: 04-May-2004

III.      FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

       El recurrente afirma que las autoridades demandadas han vulnerado sus derechos a la petición y a recibir una justa remuneración, previstos por el art. 7 inc. h) y j) de la CPE, por cuanto dentro del proceso social que sobre pago de haberes devengados y beneficios sociales instauró contra el Colegio de Arquitectos de La Paz, en apelación el Tribunal de alzada revocó en parte la sentencia de primera instancia y deliberando en el fondo declaró probada la demanda, es decir reponiendo implícitamente el monto demandado, lo que hace procedente la ejecución provisional de la sentencia  previa fianza de resultas. Sin embargo contrariamente y vulnerando sus derechos, los recurridos rechazaron el recurso de reposición que planteó confirmando el Auto de concesión del recurso de casación.  Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.