SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0675/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0675/2004-R

Fecha: 04-May-2004

improcedente

Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) la resolución dictada en segunda instancia no es confirmatoria total  de la sentencia de primer grado ya que la revoca en forma parcial, por lo que no corresponde la ejecución provisional de la misma; 2) si bien el recurrente tiene razón en solicitar el pago de sus honorarios profesionales, éste debe estar a los efectos posteriores del recurso de casación que se encuentra en trámite; 3) las autoridades demandadas han cumplido con las disposiciones legales que rigen la materia laboral, normas  que son de orden público y de cumplimiento obligatorio.

De todo lo expuesto precedentemente, no corresponde otorgar la tutela reclamada por no encontrarse la situación planteada dentro de las previsiones y alcances del art. 19 de la CPE. En tal virtud, el Tribunal de amparo al haberlo declarado improcedente ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al precepto constitucional antes citado.