SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0675/2004-R
Fecha: 04-May-2004
III.1
III.1 En el caso examinado se tiene que dentro del proceso laboral seguido por el recurrente contra el Colegio de Arquitectos de La Paz, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social dictó sentencia que declaró parcialmente probada la demanda, fallo que apelado se lo revocó en parte declarando probada la demanda en virtud de lo cual el demandante solicitó la ejecución provisional de la sentencia. Al respecto el Decreto Supremo 21858 de 19 de enero de 1988 establece en su art. 1º, la aplicación obligatoria, con carácter retroactivo, de los arts. 943 y 923 del CC, 550 del CPC y demás preceptos concordantes sobre fianza de resultas en toda ejecución provisional de Autos de Vista pronunciados por la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social, confirmatorios de sentencias de primer grado según dispone el art. 217 del CPT. Esta situación no se da en el caso de autos, pues el fallo de segunda instancia no fue confirmatorio total de la resolución apelada. En consecuencia la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, al haber rechazado la reposición interpuesta contra la concesión del recurso de casación, ha actuado conforme a las leyes que rigen la materia, por lo que las autoridades recurridas no han incurrido en actos ilegales u omisiones indebidas que hayan vulnerado derechos que invoca el recurrente en su demanda.