SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0678/2004-R
Fecha: 04-May-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 14 de enero de 2004 (fs. 19 a 24 vta.), los recurrentes expresan que fueron elegidos concejales municipales de Punata, posesionados en 3 de febrero de 2000, y que se han desempeñado de manera proba y honesta desde entonces. Sin embargo, los recurridos “vienen promoviendo y realizando una serie de acciones de hecho y amenazas” en su contra. Concretamente, el 12 de noviembre de 2003 convocaron a un cabildo abierto que fue aprovechado para tomar física y violentamente las instalaciones del Gobierno Municipal, dando lugar a que escaparan “por la pared trasera” ante las amenazas al no ceder al pedido de presentar sus renuncias.
Relatan que el acto ilegal mencionado tiene sus antecedentes en diversos votos resolutivos emitidos por los demandados, generando que en 5 de diciembre, mediante una conminatoria, anunciaran que tomarían medidas de hecho que serían de responsabilidad de los concejales, amenaza que se materializó el 8 de enero de 2004 cuando tomaron físicamente al Presidente del Concejo, Edwin Delgadillo, y le obligaron a firmar su renuncia, presionado por la gente enardecida.