SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0678/2004-R
Fecha: 04-May-2004
procedente
La Resolución cursante de fs. 164 a 165 vta., pronunciada el 20 de febrero de 2004 por el Juez de Partido de Cliza, departamento de Cochabamba, declara procedente el recurso, dispone que los recurridos se abstengan de realizar acciones de hecho contra los recurrentes, debiendo someterse al trámite establecido por la Ley 2028 para cualquier reclamo que tengan contra éstos, y deja en suspenso la renuncia del Presidente del Concejo, bajo conminatoria de remitir antecedentes al Ministerio Público en caso de incumplimiento, bajo el fundamento de que, mediante votos resolutivos y conminatorias emitidas por el Comité Cívico, la Central Campesina y el Comité de Vigilancia de Punata, se está exigiendo la renuncia de los recurrentes, asimismo, por publicaciones de prensa se anuncian medidas de hecho, y se llegó a efectuar destrozos y quema de los bienes de la Alcaldía, lo que resulta contrario a los derechos y garantías de las personas, ya que siendo funcionarios públicos, se debió seguir el trámite de procesamiento establecido en la Ley de Municipalidades.