SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0678/2004-R
Fecha: 04-May-2004
II.2.
II.2. Mediante Votos Resolutivos, convocatorias y conminatorias de 20 de octubre, 10 y 12 de noviembre y 5 de diciembre de 2003, el Comité Cívico de Punata y el Comité de Vigilancia, a la cabeza de René Torrico Pereira, Ángel Méndez Paredes, Jaime Zeballos Vargas y Gualberto Guzmán, hoy recurridos, se determinó que todos los concejales de Punata “deben renunciar”, otorgándoles al efecto plazos perentorios, bajo advertencia de “tomar medidas de hecho” de no acatar esa decisión; igualmente, se convocó a cabildo abierto para el 12 de noviembre.
En el documento denominado “Compromiso con el Pueblo de Punata”, firmado el 12 de noviembre de 2003 (fs. 158), día de realización del cabildo abierto, ante la presión de los pobladores, los actores se comprometieron a nombrar como Alcalde a Juan Orellana Blas y a convocar a los suplentes “para mantener la gobernabilidad del Municipio”.