SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0678/2004-R
Fecha: 04-May-2004
III.3.
III.3. Resulta imprescindible hacer notar que la finalidad del amparo constitucional es diferente a la que se persigue en la instauración de un proceso penal -al que aluden los recurridos en su informe, sugiriendo que los actores tienen expedita la vía para iniciar la acción penal por las acciones denunciadas en su demanda- pues en este recurso extraordinario se busca la reparación oportuna de un derecho fundamental conculcado, mientras que en un juicio penal se pretende lograr la imposición de una sanción a quienes hayan cometido un delito. En consecuencia, en el caso objeto de revisión, no se está intentando el amparo en sustitución de otros medios o recursos que tendrían los recurrentes, como erróneamente sostienen los demandados, sino que se está acudiendo a la única vía que puede asegurar la pronta protección de los derechos fundamentales, correspondiendo decidir a los actores si inician las acciones penales que estimen convenientes frente a los actos de los recurridos.