SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0678/2004-R
Fecha: 04-May-2004
III.4.
III.4. De otro lado, en lo relativo a la renuncia de Edwin Fernando Delgadillo Arnez a su cargo de Presidente del Concejo y como Concejal, efectuada por escrito el 8 de enero de 2004 (fs. 10), alegando “razones que toda la población conoce y de carácter estrictamente personal”, de los datos del proceso se tiene que la renuncia fue fruto de la presión y de los actos ilegales detectados en la conducta de los recurridos, de modo que al haberse demostrado que es emergente de las ilegalidades cometidas por los demandados, corresponde otorgar el amparo que debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental, aspecto que examinado ha sido plenamente establecido.