SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0683/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0683/2004-R

Fecha: 06-May-2004

a)

Con esos antecedentes, plantea recurso de amparo constitucional contra Jairo Sanabria Gonzáles y Héctor Frías Cardozo, Comandante General y Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, respectivamente; pidiendo que sea declarado procedente, disponiéndose: a) la reincorporación a su trabajo; y b) el pago de sus sueldos devengados.

El recurrente, a través de su abogado, ratificó los fundamentos de su demanda y los amplió indicando que: a) el plazo de seis meses otorgado para el fenecimiento del principio de inmediatez del recurso de amparo constitucional, no esta vencido porque se han hecho reclamos por la falta de entrega de fotocopias legalizadas para la interposición del recurso, lo que incluso llevó al recurrente a declararse en huelga de hambre dos veces; y b) en aplicación del Código de procedimiento civil, de aplicación supletoria a todas las materias, todos los actos del supuesto proceso llevado a cabo en contra del recurrente son nulos, porque él se encontraba en huelga de hambre; por tanto no pudo presentar apelación a la resolución de baja, porque esta resolución nació nula, por tanto no nació a la vida del derecho.

Por su parte el co-recurrido, Héctor Frías Cardozo, presentando informe en audiencia, alegó que: a) el 10 de abril de 2003 el recurrente, armado de un megáfono pretendió provocar un amotinamiento, por lo que fue sometido a proceso interno por la presunta comisión de las infracciones contenidas en el art. 4 incs. a), d) y e) del Reglamento de Disciplina y Sanciones, para lo que se emitió el Auto Inicial del Sumario, que se quiso  notificar al recurrente, pero éste se negó a firmar por estar en huelga de hambre en rechazo al informe de la OEA, respecto a los sucesos de 12 y 13 de febrero de 2003, violando así el art. 215 de la CPE que prohíbe deliberar a la Policía; b) el recurrente no firmó el libro que deben firmar los procesados disciplinariamente ante el Tribunal Sumariante, por lo que se decidió su separación definitiva mediante otro proceso disciplinario, el cual aún sin ser apelado de oficio fue remitido ante el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, que confirmó el fallo; c) el recurrente gozó de un debido proceso, en el cual se negó a ser notificado, y no apeló ninguna resolución; y d) el recurso no ha sido presentado en el plazo de seis meses y tampoco hizo uso de los recursos de apelación a que le facultaba el reglamento, por lo que por las características de inmediatez y subsidiariedad el recurso debe ser declarado improcedente.