SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0683/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0683/2004-R

Fecha: 06-May-2004

III.1.

III.1.  En forma previa al análisis de fondo del recurso formulado, corresponde verificar si el presente recurso, fue presentado en tiempo oportuno para prestar la tutela constitucional, conforme a la norma prevista por el art. 19 de la CPE. Al respecto este Tribunal, a través de su jurisprudencia, ha establecido que el plazo para que, la persona que considere lesionados sus derechos fundamentales o garantías restringidos, plantee el amparo constitucional es de seis meses; así, manteniendo esa línea jurisprudencial, las últimas SSCC  0157/2004-R, de 4 de febrero; 0198/2004-R, de 11 de febrero; 0237/2004-R, de 20 de febrero; 0263/2004-R, de 27 de febrero; 0341/2004-R, de 16 de marzo; 0328/2004-R, de 10 de marzo entre otras; reiteran que el recurso de amparo constitucional, es un recurso extraordinario instituido para la defensa inmediata de los derechos fundamentales, habiendo sido establecida una subregla, por la SC 770/2003-R, de 6 de junio, que recogiendo esa jurisprudencia ha reiterado: “(...) por mandato constitucional la tutela que otorga el amparo, es de naturaleza eminentemente subsidiaria e inmediata, lo que implica -según ha establecido la jurisprudencia constitucional- que el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto, vale decir, que el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido o cuando habiendo sido presentado dentro del referido plazo no se acudió previamente a las instancias competentes para denunciar la lesión al derecho fundamental (...)”.