SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0683/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0683/2004-R

Fecha: 06-May-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

          Sin instaurarle previo proceso legal y justo; asimismo sin que exista resolución ejecutoriada que demuestre su culpabilidad, el 21 de mayo de 2003, mediante memorando 168/2003, se determinó su baja definitiva como efectivo de la Policía Nacional y de las funciones que desempeñaba en el Organismo Operativo de Tránsito, por la supuesta infracción a los arts. 140 y 141 del Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional; por lo que haciendo uso de sus derechos constitucionales, inició una huelga de hambre, y no firmó el libro de procesos que exige el Reglamento de la Policía, es lo que argumentaron las fuerzas del orden como motivo de su baja; empero esos, actos debieron ser compulsados en proceso, en el que se compruebe su culpabilidad, ello de conformidad a las normas previstas por los arts. 16 de la CPE y 54 inc. a) de la ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN); y que si bien existe un proceso disciplinario, éste no se encuentra ejecutoriado y de ser así, no es por los artículos tipificados y que sustentan su baja.