Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0683/2004-R
Fecha: 06-May-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, solicita tutela a sus derechos a la defensa y al debido proceso, y a no ser dado de baja sin previo proceso, consagrados en los arts. 16.II y IV de la CPE y 54inc. a) de la LOPN; denunciando que han sido vulnerados por los recurridos, al haber resuelto su baja sin iniciar un debido proceso. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar si tal extremo es evidente, si constituye un acto ilegal lesivo de alguno de los derechos fundamentales del recurrente, si no existía otro medio legal para su reclamo y si se hizo en tiempo oportuno; a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.