SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0683/2004-R
Fecha: 06-May-2004
III.2.
III.2. En el caso presente, el recurrente pide la reincorporación a su trabajo, del cual fue dado de baja definitiva mediante Resolución de 20 de mayo de 2003, comunicada a su persona el 22 de mayo de 2003 -según el cargo en reverso de la prueba presentada por el recurrente-; ello implica que el recurrente ha dejado transcurrir nueve meses y tres días, hasta la presentación del recurso de amparo el 25 de febrero de 2004; no siendo causal de suspensión del plazo de seis meses establecido por la jurisprudencia constitucional, el que haya acudido ante las instancias recurridas solicitando fotocopias legalizadas, para “(...) interrumpir la prescripción (...)” según se refiere en el propio memorial de recurso; además de ello, la jurisprudencia constitucional también ha establecido que, el recurso de amparo, debe ser presentado hasta los seis meses de ocurrido el acto ilegal o de agotados los medios administrativos “idóneos”, y no aquellos -que como en el presente caso- la parte utiliza sólo con fines de habilitarse a solicitar la tutela constitucional; por tanto cualquier otro acto posterior a los denunciados, que no corresponda a la defensa de los derechos restringidos, suprimidos o amenazados, por las vías ordinarias; no puede ser considerado como fundamento para interrumpir el plazo para la defensa inmediata de los derechos fundamentales de las personas, por vía del recurso de amparo constitucional; por ello es que los memoriales presentados el 25 de julio, 1 de septiembre, 27 de noviembre del 2003 y 13 de enero de 2004, en los cuales el recurrente pide fotocopias legalizadas y certificación del estado del proceso disciplinario en su contra, no pueden ser argumento para interrumpir el plazo de seis meses establecido por la jurisprudencia constitucional para la presentación del recurso de amparo, ya que no son medios idóneos de reclamo de los actos denunciados.
De los fundamentos expuestos se tiene que el recurrente, no ha acudido al recurso de amparo constitucional de manera inmediata, dejando pasar más de nueve meses, desde los actos denunciados de ilegales, inviabilizando por extemporánea la aplicación de la garantía otorgada por el art. 19 de la CPE, por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada.