SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0687/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0687/2004-R

Fecha: 04-May-2004

1)

Las autoridades recurridas mediante informes presentados por el apoderado de la Alcaldesa y el funcionario de Asesoría Legal, cursante a fs. 319 a 321 y 323 a 324, respectivamente, informan: 1) el proceso administrativo tienen su origen en la Resolución Municipal 3694/2004 del Concejo Municipal que dispone el proceso administrativo contra Rubén Cortez Gutiérrez y Javier Rejas, por haber autorizado la construcción de casetas y anaqueles en vías públicas, vulnerando la Ordenanza Municipal 2531/2000 y en virtud al memorando 785 de 22 de abril de 2003 que instruye el proceso administrativo; 2) el proceso ha sido tramitado de acuerdo y en cumplimiento de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LSAFCO) y los DD.SS. 23318-A y 26237, y el Reglamento Interno del Personal de la Alcaldía  Municipal; 3) el Auto de apertura de 20 de mayo de 2003, de manera expresa establece que se presume la licitud de las operaciones y actividad realizadas por todo servidor público; 4) acumuladas y compulsadas las pruebas ofrecidas se dicta la correspondiente Resolución de 16 de junio de 2003, sancionando a los procesados con treinta días de suspensión sin goce de haberes, por haberse determinado la existencia de responsabilidad administrativa; 5) impugnada la resolución ante el Tribunal sumariante mediante el recurso de revocatoria el Auto de 16 de junio de 2003 es ratificado; 6) interpuesto el recurso jerárquico, se concede el recurso y la Máxima Autoridad Ejecutiva confirma la resolución impugnada por Auto de 31 de julio de 2003; 7) independientemente del proceso, la anterior Alcaldesa, en uso de las atribuciones establecidas en el art. 44.6 de la LM, el 27 de mayo de 2003 agradece los servicios prestados por el recurrente.

Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia resolución que declara: 1) procedente el amparo interpuesto por Rubén Cortez Gutiérrez y declara nulo todo el proceso administrativo disponiendo que las autoridades municipales deberán dar cumplimiento a las disposiciones del Reglamento Interno de la Municipalidad; 2) improcedente en cuanto a la restitución de Rubén Cortez Gutiérrez a las funciones que ocupaba porque fue despedido; así como el pago de sueldos anteriores. Con el fundamento de que los arts. 111, 112 y 113 del Reglamento Interno de Personal de la Municipalidad dispone que la denuncia oral o escrita de personas particulares tiene que cumplir requisitos de identificación y solo cumpliendo esos requisitos, el proceso se desarrollará debidamente porque de esta manera el denunciado conoce los cargos para su defensa y porque el denunciante tiene la obligación de ratificarse en la denuncia  porque sin ella no existe proceso al faltar una de las partes.