SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0687/2004-R
Fecha: 04-May-2004
II.3
II.3 El 20 de mayo de 2003, ante indicios de responsabilidad administrativa se organiza proceso administrativo contra el recurrente y otro por la supuesta vulneración de los arts. 83.a) y b) y 84.a) del Reglamento Específico de Recursos Humanos, por probable incumplimiento a normas y disposiciones concordantes que rigen en la institución. De conformidad a lo establecido por el art. 28.b) de la LSAFCO, se señala la licitud de las operaciones y actividades realizadas por todo servidor público, mientras no se demuestre lo contrario; en consecuencia, la MAE deberá disponer que las direcciones y Jefaturas del Departamento que correspondan, aporten prueba pertinente tendiente a demostrar la acción u omisión que contraviene el ordenamiento jurídico vigente (fs. 20).