SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0687/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0687/2004-R

Fecha: 04-May-2004

III.3

III.3   Corresponde añadir que el indicado proceso tuvo su origen en la instrucción dada por la Alcaldesa como máxima autoridad ejecutiva del Municipio, lo cual hace irrelevante establecer quiénes presentaron la denuncia ante el Concejo Municipal; ya que el sumario informativo puede ser promovido aún de oficio, para determinar la existencia o no de responsabilidad administrativa. Igualmente en cuanto a la calificación prevista en los arts. 83.a) y b) y 84.a) del Reglamento Específico de Recursos Humanos y Reglamento Interno del Personal, el recurrente no la objetó en su primera actuación; por el contrario, ofreció prueba, respecto de la cual, este Tribunal no puede pronunciarse. Por otro lado, el Auto de apertura de proceso administrativo, cuya validez cuestiona, es de 20 de mayo de 2003, el memorando de despido de 27 de mayo del mismo año, es decir hace más de seis meses, y si bien utilizó los recursos previstos por ley, éstos versaron concretamente sobre la resolución de suspensión de funciones, no así respecto a la apertura del proceso ni sobre el memorando de despido.