SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0724/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0724/2004-R

Fecha: 14-May-2004

a)

El abogado de la recurrente ratifica los términos del recurso planteado y añade: a)  los vocales recurridos sin cumplir sus obligaciones establecidas en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), confirman el Auto  que da por ejecutoriada la Resolución 020/97 al margen de lo señalado en  la liquidación que dispone que el monto a pagar de junio de 1993  a junio de 1994, según los vocales es definitiva; sin embargo en la parte final de dicha liquidación se salva error u omisión, lo que en términos jurídicos establece que si existe error debe corregirse; b) los vocales demandados deberán informar al Tribunal de amparo constitucional si el cálculo realizado por los vocales de la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social es correcto o no de acuerdo a los conocimientos que tiene del Índice de Precios al Conusmidor. En su Auto interlocutorio 028/2003 los demandados aluden el art. 15 de la LOJ, sin embargo no lo han cumplido por cuanto con la experiencia y capacidad que tienen, se encuentran vulneraciones en su Resolución; c) las disposiciones legales que menciona en el recurso están dirigidos a proteger sus derechos  y los de su familia, los que son irrenunciables, por lo que solicita se declare procedente el recurso aprobando la liquidación propuesta  y ordenando su pago a tercero día , toda vez que el banco demandado ha convertido  las liquidaciones en un círculo vicioso de observaciones y apelaciones  de nunca acabar, prueba de ello es este proceso que dura diez años, a través de los cuales no ha cumplido con su obligación, sea con costas, daños y perjuicios.    

El abogado de la recurrente ratifica los términos del recurso planteado y añade: a)  los vocales recurridos sin cumplir sus obligaciones establecidas en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), confirman el Auto  que da por ejecutoriada la Resolución 020/97 al margen de lo señalado en  la liquidación que dispone que el monto a pagar de junio de 1993  a junio de 1994, según los vocales es definitiva; sin embargo en la parte final de dicha liquidación se salva error u omisión, lo que en términos jurídicos establece que si existe error debe corregirse; b) los vocales demandados deberán informar al Tribunal de amparo constitucional si el cálculo realizado por los vocales de la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social es correcto o no de acuerdo a los conocimientos que tiene del Índice de Precios al Conusmidor. En su Auto interlocutorio 028/2003 los demandados aluden el art. 15 de la LOJ, sin embargo no lo han cumplido por cuanto con la experiencia y capacidad que tienen, se encuentran vulneraciones en su Resolución; c) las disposiciones legales que menciona en el recurso están dirigidos a proteger sus derechos  y los de su familia, los que son irrenunciables, por lo que solicita se declare procedente el recurso aprobando la liquidación propuesta  y ordenando su pago a tercero día , toda vez que el banco demandado ha convertido  las liquidaciones en un círculo vicioso de observaciones y apelaciones  de nunca acabar, prueba de ello es este proceso que dura diez años, a través de los cuales no ha cumplido con su obligación, sea con costas, daños y perjuicios.