SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0724/2004-R
Fecha: 14-May-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente sostiene que dentro del proceso social que siguió contra el Banco del Estado sobre beneficios sociales, en ejecución de sentencia solicitó indexación adjuntando la liquidación por Bs543.056,80.-, que al ser observada por la parte demandada motivó se dicte la Resolución 20/97 de 4 de febrero de 1997 disponiendo el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social se practique una nueva liquidación de julio de 1993 a junio de 1994, que se ejecutorió supuestamente en 26 de enero de 2001. Contra dicha Resolución interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, que fue rechazado concediéndose la apelación instancia en la que la Sala Social Segunda dictó la Resolución A.I 028/2003 de 5 de abril que confirmó en todas sus partes el Auto apelado 20/97, cuya ejecutoria se declaró en 3 de septiembre del mismo año, resoluciones que vulneran flagrantemente sus derechos fundamentales como ciudadano y ex-trabajador del Banco del Estado a percibir justos y legítimos beneficios sociales debidamente indexados contenidos en los arts. 7 incs. j), 157, 162 de la CPE, art. 4 de la LGT, arts. 3 incs. g), j), 4, 14, 79 y 209 del CPT y DS 23381 de 29 de diciembre de 1992. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.
El recurrente sostiene que dentro del proceso social que siguió contra el Banco del Estado sobre beneficios sociales, en ejecución de sentencia solicitó indexación adjuntando la liquidación por Bs543.056,80.-, que al ser observada por la parte demandada motivó se dicte la Resolución 20/97 de 4 de febrero de 1997 disponiendo el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social se practique una nueva liquidación de julio de 1993 a junio de 1994, que se ejecutorió supuestamente en 26 de enero de 2001. Contra dicha Resolución interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, que fue rechazado concediéndose la apelación instancia en la que la Sala Social Segunda dictó la Resolución A.I 028/2003 de 5 de abril que confirmó en todas sus partes el Auto apelado 20/97, cuya ejecutoria se declaró en 3 de septiembre del mismo año, resoluciones que vulneran flagrantemente sus derechos fundamentales como ciudadano y ex-trabajador del Banco del Estado a percibir justos y legítimos beneficios sociales debidamente indexados contenidos en los arts. 7 incs. j), 157, 162 de la CPE, art. 4 de la LGT, arts. 3 incs. g), j), 4, 14, 79 y 209 del CPT y DS 23381 de 29 de diciembre de 1992. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.