SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0724/2004-R
Fecha: 14-May-2004
II.3
II.3 Pronunciado el Auto Supremo, y devuelto el expediente al Juzgado de origen se emite la Resolución 20/97 de 4 de febrero de 1997, que resuelve la observación del recurrente, disponiendo se practique nueva liquidación en consideración al Auto Supremo dictado y al haber cobrado el demandante Bs13.001,25.- depositados por el Banco del Estado en cumplimiento del Auto de Vista que modificó el monto a Bs12.150.70.- (fs. 24), Resolución que al no ser objeto de ningún recurso por las partes, es declarada ejecutoriada mediante Auto de 26 de enero de 2001 que dispone se faccione planilla de actualización de beneficios sociales únicamente por los meses de julio de 1993 a junio de 1994 (fs. 25).
II.3 Pronunciado el Auto Supremo, y devuelto el expediente al Juzgado de origen se emite la Resolución 20/97 de 4 de febrero de 1997, que resuelve la observación del recurrente, disponiendo se practique nueva liquidación en consideración al Auto Supremo dictado y al haber cobrado el demandante Bs13.001,25.- depositados por el Banco del Estado en cumplimiento del Auto de Vista que modificó el monto a Bs12.150.70.- (fs. 24), Resolución que al no ser objeto de ningún recurso por las partes, es declarada ejecutoriada mediante Auto de 26 de enero de 2001 que dispone se faccione planilla de actualización de beneficios sociales únicamente por los meses de julio de 1993 a junio de 1994 (fs. 25).