SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0724/2004-R
Fecha: 14-May-2004
III.1
III.1 El recurrente interpone el presente amparo constitucional impugnando la Resolución A.I 028/2003 pronunciada el 5 de abril de 2003 por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que confirma el Auto de 26 de enero de 2001 que declara ejecutoriada la Resolución 20/97 de 4 de febrero de 1997 y dispone se faccione planilla de actualización de beneficios sociales por los meses de julio de 1993 a junio de 1994 señala que los vocales recurridos han vulnerado sus derechos a percibir legítimos beneficios sociales debidamente indexados, pues confirman el pago de un monto que no le corresponde. Adjunta a su memorial de recurso una liquidación realizada unilateralmente y solicita se ordene su pago, revocando de esta manera el mencionado Auto cuestionado 028/2003. Sin embargo, de que esta Resolución que ahora impugna le fue notificada el 7 de mayo de 2003, permitiendo su ejecutoria en 3 de septiembre del mismo año, este recurso lo presenta después de nueve meses de haber conocido el acto considerado ilegal, desnaturalizando su esencia, pues uno de los elementos primordiales que caracteriza y es inherente al fundamento mismo del amparo, es la inmediatez de la protección jurídica que se busca, empero, el recurrente no ha cumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la CPE, por lo que no corresponde ingresar al análisis de fondo del recurso planteado.
III.1 El recurrente interpone el presente amparo constitucional impugnando la Resolución A.I 028/2003 pronunciada el 5 de abril de 2003 por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que confirma el Auto de 26 de enero de 2001 que declara ejecutoriada la Resolución 20/97 de 4 de febrero de 1997 y dispone se faccione planilla de actualización de beneficios sociales por los meses de julio de 1993 a junio de 1994 señala que los vocales recurridos han vulnerado sus derechos a percibir legítimos beneficios sociales debidamente indexados, pues confirman el pago de un monto que no le corresponde. Adjunta a su memorial de recurso una liquidación realizada unilateralmente y solicita se ordene su pago, revocando de esta manera el mencionado Auto cuestionado 028/2003. Sin embargo, de que esta Resolución que ahora impugna le fue notificada el 7 de mayo de 2003, permitiendo su ejecutoria en 3 de septiembre del mismo año, este recurso lo presenta después de nueve meses de haber conocido el acto considerado ilegal, desnaturalizando su esencia, pues uno de los elementos primordiales que caracteriza y es inherente al fundamento mismo del amparo, es la inmediatez de la protección jurídica que se busca, empero, el recurrente no ha cumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la CPE, por lo que no corresponde ingresar al análisis de fondo del recurso planteado.