SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0729/2004-R
Fecha: 14-May-2004
1)
La apoderada de las autoridades demandadas informa: 1) es evidente que el recurrente fue dado de baja mediante Resolución de la Policía 053/97 a raíz de haber sido sorprendido flagrante en un hecho punible en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, remitiendo obrados más el detenido al órgano jurisdiccional por tratarse de una Ley especial; 2) concluido el proceso penal, el recurrente fue absuelto de culpa y pena mediante la Sentencia de 2 de febrero de 1998, dejando transcurrir mucho tiempo para recién el 2 de febrero de 2001, presentar su primer memorial de reclamo, fuera de los seis meses que ha establecido el Tribunal Constitucional para interponer el amparo constitucional, realizando posteriormente muchas peticiones que han sido absueltas pues la última se encuentra en consideración del Estado Mayor Policial para dar cumplimiento con su reincorporación de acuerdo con los arts. 66 y 67 del Reglamento de Personal de la Policía Nacional; 3) el presente recurso va contra la inmediatez del amparo constitucional, ya que en el caso del otro policía al que hace referencia en su demanda es posible que inmediatamente de obtenida su absolución judicial solicitó su reincorporación que fue atendida casi de inmediato, dentro del plazo establecido y dentro de las disponibilidades que señala el art. 66 del mencionado Reglamento de Personal de la Policía Boliviana.