Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0729/2004-R
Fecha: 14-May-2004
II.4
II.4 El 3 de abril de 2003, el recurrente presentó queja ante el Defensor del Pueblo de Santa Cruz, para que gestione su reincorporación a la institución policial (fs.10-11), mereciendo respuesta recién en 29 de diciembre del mismo año, en sentido de que su solicitud de reincorporación sería analizada y considerada por el Estado Mayor Policial de acuerdo a la data de presentación y conforme a lo establecido por el art. 67 del Reglamento del Personal de la Policía Nacional que dice: “se hará efectiva la reincorporación cuando exista vacancia en el item presupuestario, grado y antigüedad que tenía el funcionario al momento de retirarse” (fs. 21).