SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0729/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0729/2004-R

Fecha: 14-May-2004

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

En  el escrito de 2 de marzo de 2004 de fs. 27 a  29 vta., el recurrente  manifiesta que es egresado de la Escuela Básica Policial de Santa Cruz de la promoción 1991, desde cuya fecha hasta que fue dado de baja prestó sus servicios como funcionario policial en forma ininterrumpida a la vez que  estudió hasta el tercer curso en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Carrera de Derecho, de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, los que no pudo continuar  al ser dado de baja. Es así que por disposiciones superiores conjuntamente otro camarada fueron designados como custodios del interno Luis Ernesto Heredia Lobos quien padecía de una enfermedad grave por la que tuvo que ser trasladado al Hospital Japonés de Santa Cruz donde fue atendido por los médicos, resultando que fue una pantomima armada por sus familiares, ya que  el recluso se dio a la fuga, a cuya consecuencia fueron sometidos a proceso penal, a instancias del Ministerio Público por delitos relacionados con la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008) y dentro del cual se dictó la Sentencia en 1998 absolviéndolos de pena y culpa, que se ejecutorió el 2002.

Añade el recurrente que el Comando de la Policía Nacional mediante Resolución  053/97 de 6 de febrero de 1997, les dio de baja por la fuga del recluso mencionado, en aplicación del art.  4.”c”, numeral 8 del Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía, cuyo art. 18 inc. c) establece el retiro temporal del servicio, por seis meses a un año, con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes por la falta cometida en el ejercicio de sus funciones. Es así que ejecutoriada la Sentencia pronunciada en el proceso penal, solicitó su reincorporación a la institución puesto que no fue sometido a proceso disciplinario sino dado de baja directamente, hecho reconocido por la misma entidad policial y no obstante de ello los recurridos han infringido el art. 54.a) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN) y la SC 850/2000-R que disponen que todo miembro de la Institución Policial debe ser sometido a proceso disciplinario, lo que no ocurrió en su caso, pues no existe razón para que su baja sea definitiva ni se aplace su reincorporación hasta que exista un ítem. Por esta circunstancia y ante el silencio e indeferencia de las autoridades policiales recurrió al Defensor del Pueblo, quien recibió en respuesta una Resolución del Estado Mayor que dispone  que se hará efectiva su reincorporación cuando exista vacancia e ítem presupuestado, pues será  con el mismo grado y antigüedad que tenía en el momento de ser dado de baja, resolución que en los hechos lo deja en la calle, por cuanto en su caso se ha actuado con desigualdad  y parcialidad ya que su camarada que era el otro custodio y se encontraba en la misma situación nunca fue sacado de la Policía ni de su fuente de trabajo, recibiendo como prueba un trato discriminatorio que le ocasiona perjuicio privándole de su trabajo y a una justa remuneración, lo que vulnera sus derechos a la seguridad jurídica, defensa, al trabajo, presunción de inocencia y debido proceso.