SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0729/2004-R
Fecha: 14-May-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente sostiene que como funcionario policial se lo designó junto a otro Policía custodio del interno Luis Ernesto Heredia Lobo, quien fue trasladado al Hospital Japonés para recibir atención médica, circunstancia en la que se dio a la fuga, a raíz de lo cual fue dado de baja de la Policía Nacional y sometido a proceso penal por delitos relacionados con la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, dentro del cual fue absuelto de culpa y pena. Con dicho fallo solicitó al Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional su reincorporación a la entidad, empero este organismo no la resolvió por ser incompetente ya que la baja no fue resultado de un proceso disciplinario sino una decisión del Comandante General a quien reiteró su petición, la que sigue en análisis y consideración en el Estado Mayor de la Policía Nacional. De esta manera las autoridades recurridas, al aplazar su reincorporación como el pago de sus haberes devengados, han vulnerando sus derechos al trabajo, recibir una justa remuneración, seguridad jurídica y debido proceso. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.