SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0729/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0729/2004-R

Fecha: 14-May-2004

III.1

III.1          De los antecedentes procesales, se constata que el recurrente interpone el presente amparo constitucional sin considerar que por una parte lo hace después de más de siete años de haber sido dado de baja; y por otra,  de que las reclamaciones realizadas con posterioridad a la sentencia que lo absolvió de pena y culpa dentro del proceso que se le siguió por delitos relacionados con la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, no fueron continuas, pues si bien solicitó su reincorporación en 9 de marzo de 1998, reiteró su petición el 4 de abril de 2002, y posteriormente el 5 de marzo de 2003, lo que evidencia que sobrepasó  el plazo de los seis meses establecidos por la jurisprudencia constitucional para interponer el recurso de amparo constitucional, no sólo entre solicitud y reiteración sino también desde el último pedido hasta la fecha de presentación de este recurso, desnaturalizando su esencia, porque uno de los elementos primordiales que caracteriza y es inherente al fundamento mismo del amparo, es la inmediatez de la protección jurídica que se busca; sin embargo, el recurrente no ha cumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la CPE.