SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0745/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0745/2004-R

Fecha: 14-May-2004

a)

Las autoridades recurridas en su informe cursante de fs. 29 a 35 anotaron lo que sigue: a) al haberse observado por parte del Juez Instructor Primero en lo Penal la falta de requisitos formales en el requerimiento que la Fiscal de Materia presentó, no existió una imputación formal propiamente dicha y por ende no se ingresó a la etapa preparatoria, por lo que la Fiscal con la atribución reconocida por el art. 304 .3) del CPP dispuso el rechazo de querella interpuesta por el actor, rechazo que objetado, fue ratificado por el superior jerárquico; b) dicha Resolución de rechazo no se encuentra ejecutoriada por cuanto de acuerdo a los  arts. 27.9) y 305 del CPP la investigación puede ser reabierta en el plazo de un año y se puede dar lugar a la conversión de acciones a pedido de la víctima o querellante, por lo que el recurrente tenía otros recursos previos para hacer valer los derechos que consideraba lesionados; c) la Fiscal de Materia co-demandada en un primer momento imputó formalmente a Margarita Bellido sin fundamentación que acredite la existencia de suficientes indicios sobre el hecho y la participación de la imputada en el mismo, y ante la observación del Juez Instructor para subsanar requisitos se estudió este aspecto sobre la base de los principios de objetividad y probidad concluyéndose en el rechazo de la querella basado justamente en la inexistencia de suficientes elementos para fundar acusación; d) los fiscales demandados no vulneraron en ningún momento el derecho a la seguridad jurídica del actor, por cuanto las determinaciones adoptadas con relación a su querella y al recurso de objeción jerárquica que interpuso, fueron debidamente notificadas a las partes, sin que la ratificación de rechazo de querella haya sido oportunamente reclamada ante el Juez Instructor. Con la dúplica señalaron que así como el Ministerio Público tiene potestad para presentar acusación formal también puede rechazar la querella en consideración a la prueba aportada. Por todo lo que solicitaron se declare improcedente el recurso.